En la cuenta corriente bancaria el Banco asume la obligación frente al cliente de concederle un crédito hasta cierta suma establecida previamente.
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Cuenta corriente bancaria o apertura de crédito
El Banco le abre un crédito al cliente (que puede utilizar de inmediato en su totalidad cosa rara porque para que eso se le hubiera concedido un préstamo directo, sin necesidad de hacerlo en cuenta corriente), o puede utilizarlo paulatinamente, mediante el retiro de pequeñas cantidades parciales, bien sea firmando algunos documentos o vales o bien girando cheques contra el Banco, contra esa cuenta que tiene en él (disposiciones dictadas por el Banco Central en 1967 han limitado las probabilidades de los Bancos para otorgar créditos en una cuenta corriente).
No hay en la apertura de crédito un préstamo porque el préstamo es el contrato real que requiere la entrega de las especies, mientras que en éste caso el Banco puede no entregar nada al cliente en un principio (y hasta que puede darse el caso de que el cliente no utilice el crédito que se le ha abierto por el Banco). A veces se le presiona a que el crédito lo utilice en cierta proporción porque si no, se le cobra una cantidad por concepto de comisión de crédito, por mantener ese crédito abierto aunque momentáneamente no disponga de él.
La naturaleza jurídica de la apertura de crédito no es un préstamo sino una promesa de préstamo (contrato preliminar mutuo o compromiso de promesa de préstamo) obligándose a realizar un préstamo en el futuro (entregando el banquero al cliente sucesivas cantidades de dinero hasta llegar a determinado límite).
Clases de aperturas de crédito
Simple:
Se hace hasta tal suma, que el cliente va utilizando a medida que sus necesidades le exijan y que agota hasta terminarla.
En cuenta corriente:
Permite al cliente volver a hacer depósitos en la cuenta corriente que tiene abierta en el Banco disponiendo así del crédito resultante, es decir, puede retirar dinero del banco, siempre que no pase del límite establecido en la apertura del crédito que se le ha concedido, y puede, además ir haciendo reembolsos parciales, amortizando su deuda y haciendo, al mismo tiempo, revivir el crédito de que dispone. De manera que una apertura de crédito por 100.000 pesos por ejemplo puede durar indefinidamente si el cliente repone por entregas parciales las cantidades que va utilizando del crédito concedido.
Cuenta corriente bancaria: Ley de Cheques
La llamada cuenta corriente bancaria se rige en Uruguay por la llamada Ley de Cheques 6895 (modificada por la Ley 12.996 de 1961 art.18 y ss). Esta cuenta corriente bancaria es de dos clases: la llamada cuenta a descubierto y la llamada cuenta con provisión de fondos.
El Art.33 de la cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él. La cuenta en descubierto es una apertura de créditos, donde una persona la puede ir utilizando hasta llevar al límite indicado. La cuenta con provisón de fondos es más propiamente una cuenta de depósito ya que una persona tiene en el Banco un depósito previo, ha hecho una provisón de fondos y luego va retirando parcialmente la suma de dinero depositada mediante el libramiento de cheques contra el Banco.
El Art. 34 de la ley se refiere al cierre de esa cuenta: puede cerrarse cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 días de anticipación salvo acuerdo en contrario.
El Art. 35 se ocupa de las liquidaciones trimestrales que se efectúan en esa cuenta corriente. Dice que los Bancos deberán pasar a los clientes, dentro de los 8 días siguientes a la terminación del trimestre o período convenido de liquidación una comunicación avisándoles sus saldos y pidiéndoles su conformidad escrita. Esta, o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de los 10 días de recibido el aviso. Si en éste plazo el cliente no contestare se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta.
El silencio por el término de 10 días en expresar observaciones a la cuenta recibida importa aceptación tácitade la misma.
El Art. 36 se refiere a la capitalización de los intereses en la cuenta corriente bancaria. Se capitalizan por trimestre salvo estipulación expresa en contrario.